Reserva de conocimiento de la contabilidad de un empresario, que sólo corresponde a éste y a las personas que él autorice, sin perjuicio de las excepciones que prevén las disposiciones legales. El secreto abarca no sólo los documentos en que se instrumenta la contabilidad, sino también a los que sirven de base para las anotaciones o asientos que se verifican en aquéllos. La posibilidad de excepcionar el secreto contable ha de apoyarse en razones que lo justifiquen, evidenciando un interés superior al del propio empresario. El Estado y la necesidad de controlar la actividad empresarial, de un lado, y el interés justificado de los particulares en casos de evidente conveniencia constituyen los dos grupos de situaciones que justifican el desvelo del secreto.
Código de comercio, artículo 32.
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