Es un proceso especial de cognición que tiene por objeto facilitar el desarrollo de un proceso principal mediante la aclaración de cuestiones planteadas en el mismo y que ameritan su resolución dentro de un proceso especial. Sirve de modelo para determinados procesos especiales, como los de retracto, arrendamiento y otros. El órgano jurisdiccional competente es el mismo que tiene competencia para el proceso principal en el que se plantea el incidente. La legitimación de las partes se atribuye en función de la que las mismas tengan en el proceso principal. La pretensión incidental ha de referirse a una cuestión planteada durante el proceso principal.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 741 a 761.
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