En los pueblos germanos el proceso se halla configurado como una lucha entre partes y tiene lugar ante las asambleas populares, en las cuales reside el poder jurisdiccional, limitándose la función del juez a dirigir formalmente el debate y a proclamar o promulgar la sentencia dictada a propuesta de una Comisión de miembros
peritos en derecho, en los primeros tiempos, y de jueces permanentes especiales (scabini) durante el denominado período franco (siglos v a xii de nuestra era).
El proceso se desarrolla, a grandes rasgos, de la siguiente manera: citado el demandado por el propio demandante (mannitio), y constituido el tribunal, se interpone la demanda mediante la utilización de palabras exactamente prescriptas e invocación a la divinidad, debiendo el demandado contestarla, sea allanándose o negándola en su totalidad.
En el segundo caso, la asamblea dicta la denominada sentencia probatoria, mediante la cual se coloca al demandado en la alternativa de justificarse, probando la sinrazón de la demanda, o de satisfacer la pretensión del actor. De allí que la prueba, en tanto comporta un ofrecimiento formulado al adversario para demostrarle que carece de razón, reviste dos caracteres fundamentales, a
saber: 1) se dirige la adversario, y no al tribunal; 2) configura un beneficio, no una carga, que corresponde ordinariamente al sujeto
atacado, o sea al demandado.
Las pruebas, que no tienen por objeto formar la convicción judicial sino provocar el juicio de la divinidad, se reducen, fundamentalmente, al juramento de purificacion, prestado por lo común con conjuradores, que son miembros de la misma tribu que declaran sobre la credibilidad que merece el demandado, y a los juicios de Dios (pruebas de fuego o hierro candente, agua fría, ordalias aleatorias y duelo), consistentes en diversas experiencias en cuyo resultado se cree descubrir la intervención divina.
La sentencia-cuyos efectos, dada la forma pública en que es acordada, alcanza no sólo a los contendientes, sino a todos los presentes en la asamblea- es susceptible de ejecución privada, mediante apoderamiento particular de bienes o prenda extrajudicial.
En los períodos franco (siglos v a xii de nuestra era) y feudal (siglo xii hasta la recepción de los derechos extranjeros) subsisten numerosos aspectos de ese proceso, pero aparecen importantes innovaciones, tales como una mayor injerencia del órgano jurisdiccional tanto en la etapa de conocimiento como en la de ejecución, la citación oficial del demandado, la admisión de la prueba documental y de testigos, la atenuación de las ordalias, etcétera.
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