pPro] Medio de prueba que se aporta por las partes en un proceso judicial para demostrar los hechos que sirven de ñindamento a sus pretensiones. En los procesos civiles, estos documentos han de aportarse con carácter preclusivo, salvo excepciones, con la demanda o contestación a demanda o al comparecer en juicios verbales a la vista. Pueden ser públicos o privados. i2a LECiv, arts. 264 a 272.
Prueba.
Es el medio de prueba real que consiste en el examen de una cosa o instrumento que puede ser llevado al tribunal; por tanto, incluye no sólo los documentos propiamente dichos, sino todo tipo de piezas de convicción que pueden llevarse a la presencia judicial. En general, esa prueba tiene el carácter de preconstituida. Se habla de documento constitutivo o documento dispositivo cuando en él se reconoce, reproduce o renueva un negocio jurídico; si el documento constata la situación a que se refiere el mismo, se trata de un documento declarativo. Si la declaración procede de los propios litigantes, se dice que es un documento confesorio; si la declaración procede de terceros, se denomina documento testimonial.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 596 a 609. Código civil, artículos 1.216 a 1.230.
Es la que se ofrece y produce en juicio mediante documentos, instrumentos públicos o privados, o bien a través de constataciones de hechos que no tienen el carácter de instrumento, como son las fotografías, planos, etcétera. V.
Documentos.
Prueba directa | | | Prueba en segunda instancia |