Enciclopedia jurídica

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Prueba directa

También llamada prueba inmediata, es la que tiene por objeto la obtención de asertos que, al ser comparados con los contenidos en las alegaciones, permitirán comprobar la veracidad de las mismas. Son pruebas directas, en este sentido, las reguladas en las normas adjetivas. Se contraponen a la prueba indirecta o prueba mediata, cuyo objeto es obtener asertos de los cuales, por deducción, podrán fijarse los hechos controvertidos. Tal sucede con la prueba de presunciones, también llamada prueba indiciaria. Asimismo, se habla de prueba directa para referirse a la que es percibida de manera personal y directa por el juzgador, como la inspección ocular; en el mismo sentido, todas las otras pruebas serían indirectas.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 578 a 666. Código civil, artículos 1.214 a 1.253.

Ver Medios de prueba.


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