Enciclopedia jurídica

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Impuestos especiales

(IE) [DF] Tributos indirectos sobre consumos específicos (bebidas alcohólicas, cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad), que gravan, en una única fase, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de ciertos bienes, así como la matricula- ción de determinados medios de transporte.
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales, arts. 1 ss.

Derecho Fiscal

Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte. Este último gravamen deriva de la supresión de los tipos incrementados de IVA hasta entonces existentes. Los impuestos especiales de fabricación recaen sobre los alcoholes y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, la electricidad y las labores del tabaco. El bloque normativo arranca de una seria de directivas comunitarias adoptadas en 1992 -sobre «accisas 55» en terminología comunitaria-, y transpuestas al ordenamiento interno por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre desarrollada por Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, crea y regula, por su parte, el impuesto sobre las primas de los seguros.

Son tributos indirectos que gravan la fabricación, importación y, en su caso, circulación de determinados productos. Se configuran, así, como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto general. Este doble gravamen se justifica en razón a que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos genera unos costes sociales que deben ser sufragados por los consumidores, mediante una imposición específica que grave selectivamente estos consumos, cumpliendo, además de su función recaudatoria, una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas sanitarias y de medio ambiente, entre otras, al colaborar en desalentar el uso y consumo de dichos artículos (tabaco, alcohol e hidrocarburos); de ahí, el nombre con que también se les designa, impuestos de ordenamiento. Tienen la consideración de impuestos especiales los de fabricación y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, artículo 1.


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