Estarán sujetos a este impuesto, entre otros hechos, la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos. Los sujetos pasivos serán las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Este impuesto se devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. La base imponible, como regla general y tratándose de medios de transporte nuevos, será el precio fijado como base imponible a efectos del IVA. El impuesto se exigirá al tipo del 12 por 100, como regla general.
Ley de Impuestos especiales, artículos 65 a 70, con las modificaciones introducidas por la Ley 41/194, de 30 de diciembre, Presupuestos generales del Estado para 1995, artículo 84.
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