Enciclopedia jurídica

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Impuesto sobre el Patrimonio

(IP)
[DF] Tributo directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el resultado obtenido tras deducir al valor de los bienes y derechos de contenido económico las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan su valor, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de tales bienes y derechos por el sujeto pasivo en el momento del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año natural.
LIP en la redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, arts. 1 ss.

Derecho Fiscal

Se trata de un impuesto directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, esto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico menos las cargas y gravámenes reales y las obligaciones personales. Nació con carácter coyuntural y extraordinario con las Ley 50/1977, de 14 de noviembre como impuesto de control y de carácter censal, y actualmente su regulación se concreta en la Ley 19/1991, de 6 de junio en vigor desde el 1 de enero de 1992. Sin embargo, es un impuesto que se conoce en los países de nuestro entorno y se ha dicho que el patrimonio personal es uno de los indicios de capacidad económica más idóneos. Este impuesto se encuentra cedido a las comunidades autónomas, quienes pueden ejercer competencias normativas en las determinación del mínimo exento y la tarifa conforme a lo dispuesto en la L.O.F.C.A., L.O. 8/1980, de 22 de septiembre, y en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En este sentido, se considera patrimonio de tales personas el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Entre los objetivo de este impuesto cabe señalar (1) la equidad resultante de gravar la capacidad de pago adicional que supone la posesión del patrimonio, (2) la utilización más productiva de los recursos, (3) una mejor distribución de la renta y la riqueza actuando de complemento tributario de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, y sobre sucesiones y donaciones.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el patrimonio, artículo 1. Hay que tener presente las consecuencias que acarrea la reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.


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