Derecho Mercantil
Ejercicio del poder de oposición a los acuerdos adoptados por los órganos sociales deliberantes. Regulado especialmente en la L.S.A., ha pasado después a otro lugar como la que regula las sociedades cooperativas.
Pueden impugnarse los acuerdos de las Sociedades Anónimas contrarios a la ley, a los estatutos y los que, en beneficio de uno o varios accionistas, lesionan el interés social. Los acuerdos contrarios a la ley pueden combatirse por todos los accionistas. Para impugnar los otros acuerdos están legitimados los accionistas ausentes a la reunión de la Junta, los que hubiesen sido legítimamente privados del voto y los que hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedando exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaran contrarios al orden público.
La acción de impugnación de los acuerdos contables caducará a los cuarenta días (art. 116 L.S.A.).
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