Es la oficina pública dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que deben inscribirse los contratos de ventas aplazadas de cosas muebles corporales no consumibles y perfectamente identificables, con pacto de reserva de dominio o de prohibición de disponer. También es inscribible la financiación de la venta con reserva de dominio o sin ella; es decir, los préstamos de financiación al vendedor o al comprador, y las modificaciones de dichos contratos, así como las resoluciones judiciales o administrativas que los afecten.
Ley 50/1965, de 17 de julio, de Venta de bienes muebles a plazos, artículo 23.
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