[DCiv] Pacto introducido por las partes en el contrato de compraventa por el que se acuerda la no transmisión de la propiedad al comprador hasta la completa satisfacción del precio. Tiene mucha importancia en la venta de bienes muebles a plazo, como se ve en la LVBMAP (Ley 28/1998, de 13 de julio).
Compraventa.
Aunque este pacto tiene una influencia notable en el contrato de compraventa, hay que tener presente la posible función que desempeña como derecho real de garantía. En este sentido, sirve para asegurar el pago aplazado de las compras de bienes de consumo, sin perjuicio de que tales contratos incluya garantías complementarias. En el supuesto de que el contrato de compraventa garantizado con dicho pacto sea inscrito en el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, el pacto de reserva de dominio será oponible a terceros; los terceros afectados son todas las personas que no sean otorgantes de la compraventa o herederos de las mismas. En consecuencia, la inscripción registral del pacto de reserva de dominio lo convierte en un derecho de prenda con publicidad registral.
Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de bienes a plazos, artículos 1, 2, 4 a 6, 19 y 23.
Véase Prenda registral.
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