Con esta denominación se alude a la garantía que representa el pacto de reserva de dominio incluído en una compraventa que se inscribe en el Registro de ventas a plazos de bienes muebles de consumo y que, en consecuencia, es oponible a terceros. La inscripción registral del referido pacto lo convierte, pues, en un derecho de prenda con publicidad registral.
Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de bienes muebles a plazos, artículos 1, 2, 4 a 6, 19 y 23.
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