Aunque en la mayoría de los casos la prenda se constituye por acuerdo contractual (prenda voluntaria), puede quedar establecido este derecho real de garantía por efecto de norma imperativa. En tal caso, se habla de prenda legal o prenda obligatoria. Habitualmente aparece esta modalidad como consecuencia de la necesidad de proteger, en los contratos onerosos y bilaterales, al contratante que anticipa su prestación. El caso más claro de prenda legal es el que resulta para el contratista o empresario que ha ejecutado una obra en cosa mueble, y que tiene derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.
Código civil, artículo 1.600.
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