Son los que establecen una obligación para una o ambas partes contractuales. Dicha obligación u onerosidad representa la ventaja o beneficio que ha de obtener el otro contratante. El carácter oneroso del contrato no significa que las obligaciones creadas dejen constituida una correlación de reciprocidad o bilateralismo. Así, el préstamo con interés es un contrato oneroso, pero unilateral.
Código civil, artículo 1.740.
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