Son contratos de colaboración entre una empresa especializada en la actividad publicitaria y la empresa a cuyo favor y mediante precio coopera la primera para el mejor desarrollo de la segunda. Son contratos que conllevan actos de administración ordinarios. No pueden contener pactos de exclusión o exoneración de responsabilidad por daños causados a terceros en virtud de la campaña publicitaria. No tendrá eficacia la cláusula que garantice el rendimiento económico de la publicidad. En todo caso, se presume pactada la sumisión al Jurado de Publicidad. Las normas comunes de la contratación mercantil se aplican supletoriamente.
Ley general de Publicidad, artículos 9 a 14.
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