Se contraponen a los consensuales porque, además del consentimiento, se precisa la realización de una prestación; tal sucede en el préstamo que, como tal contrato, sólo se perfecciona cuando se entrega la cosa objeto del mismo. El mismo contrato, sin realizarse la entrega de la cosa prestada, se convierte en un compromiso o promesa de préstamo; es decir, en un negocio obligatorio, contrato de obligación o contrato consensual de préstamo.
Código civil, artículo 1.753.
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