El derecho real de prenda puede constituirse sobre cualquier clase de bienes muebles. Si éstos son cosas no fungibles, se dice que la prenda es regular. La cosa pignorada queda descrita en el documento constitutivo de este derecho real de garantía, de manera que pueda siempre identificarse. El acreedor prendario tiene derecho al disfrute de la cosa pignorada, así como al reembolso de los gastos en que haya incurrido para su conservación. Al ejecutar la prenda, la cosa es vendida y con su precio se paga al acreedor.
Código civil, artículos 1.863, 1.864 y 1.867.
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