[DCiv] Derecho real de garantía que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación sobre un bien mueble sin que haya desplazamiento de la posesión del mismo a favor del acreedor, sino que ésta queda en posesión del dueño pignorante, que se convierte en depositario de la misma. El dueño puede así disfrutar de la cosa, pero sin deteriorarla ni menoscabar su valor. fSa LHMPSD, de 16 diciembre de 1954, arts. 52 ss.
Derechos reales de garantía.
Esta modalidad de la prenda se conoce también con las siguientes denominaciones: prenda sin posesión, prenda no desplazada y prenda sin desposesión. Como resulta de estas expresiones, se trata del derecho real de garantía consistente en la sujeción de una cosa mueble para asegurar el cumplimiento de una deuda, con la peculiaridad de que lo prendado es conservado por el dueño pignorante que se constituye así en depositario del bien mueble gravado. Puede el pignorante usar los bienes pignorados, sin menoscabo de su valor. No puede constituirse la prenda sin desplazamiento sobre cosas ya pignoradas. En todo caso, la constitución de este derecho de garantía se inscribirá en el correspondiente registro público.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, artículos 52 a 65.
Ver Prenda con riesgo.
Prenda regular | | | Prenda tácita |