A veces el vendedor, con el objeto de asegurarse el pago total de la cosa vendida, se reserva el dominio hasta que el precio haya sido pagado totalmente.
Se trata de un poderoso medio de garantía y, por tanto, facilita el crédito; en la práctica de los negocios, sin embargo, no deja de tener sus inconvenientes, porque estimulados los compradores por las facilidades de pago, suelen contraer obligaciones superiores a sus recursos y más tarde se ven en la circunstancia de perder la
cosa y la parte del precio que han pagado, pues en los contratos es habitual estipular que este pago parcial será retenido por el vendedor a título de daños y perjuicios o de compensación por el uso de la cosa. Esto ha motivado no pocas impugnaciones; pero actualmente el pacto de reserva de dominio ha terminado por imponerse y es admitido en casi todas las legislaciones por sus
notorias ventajas. En cuanto a los abusos en que pueden incurrir los vendedores, basta con aplicar el criterio según el cual es pacto comisorio no juega cuando se ha pagado ya una parte sustancial
del precio.
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