Clásicamente se llaman voluntarios los juicios no contradictorios que careciendo de litigio son sometidos al Poder judicial, a quien corresponderá antes que decidir cuestiones, cumplir más bien con una función de tipo administrativo, ordenando y homologando situaciones jurídicas.
En el proceso voluntario los órganos judiciales cumplen la función consistente en integra, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas. Su objeto está dado por una o mas peticiones extracontenciosas y sus sujetos privados se denominan peticionarios o solicitantes.
La característica de los proceso voluntarios radica en que las decisiones que en ellos tienen lugar se dictan, eventualmente, en favor del peticionario, pero no en contra o frente a un tercero. Pero ello no obsta para que se transformen total o parcialmente en contenciosos, cuando surgen discrepancias entre los peticionarios (Ver Gr., Oposición de los derechos a la aprobación de la cuenta particionaria), u oposiciones de tercero o del ministerio público (Ver Gr., A la autorización para contraer matrimonio, o a la designación de tutor o curador a favor del solicitante).
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