(Procedimiento Civil) V. Acción petitoria.
Es, en derecho procesal, la síntesis de las pretensiones del actor en la demanda.
El resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en ese acto jurídico de postulación.
Es una parte de la demanda: la sinopsis, la concreción consistente en la individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos, y la petición de una sentencia que declare el derecho en favor del actor.
La petición, expresada en forma clara y positiva, señala al juez la pretensión sobre la que girara el proceso permitiendo mantener un orden lógico y congruente entre el petitium de la demanda y la resolución final.
Concerniente a una petición. | Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. | Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v,), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión.
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