Determinadas acciones reales inmobiliarias.
Estas acciones se clasifican en petitorias y posesorias. Las primeras protegen la propiedad inmobiliaria y los demás derechos reales que son desmembraciones del derecho de propiedad (servidumbre, usufructo, etcétera); las segundas, la posesión de éstos mismos derechos.
Por medio de la acción petitoria se puede demandar: a) la devolución de una cosa de la que se es propietario y que se encuentra en posesión de otro; b) el libre ejercicio del derecho de propiedad turbado por un tercero.
La acción petitoria supone la existencia de un conflicto sobre la posesión de la cosa.
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