Derecho Civil
Siguiendo las huellas del Derecho romano, de conformidad con el artículo 1.750 C.C., se puede definir el precario como: aquel contrato de comodato en el que no se ha fijado plazo para la devolución de la cosa y que puede extinguirse a voluntad del concedente (V. comodato).
Sin embargo, en el Derecho romano no sólo se consideraba el precario como una modalidad de comodato, sino que también esta figura llevaba anejos unos importantes efectos procesales que la separaban de aquélla. De ahí que en el Derecho moderno la utilidad de esta figura esté centrada en el campo procesal. Se esta forma la jurisprudencia del Tribunal Supremo engloba bajo el concepto de precario los conceptos de posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin título a los efectos de reconocer la procedencia de la acción de desahucio, no refiriéndose el precario a la institución regulada en el Derecho romano, «sino que comprende el concepto a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando es ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente sobre el predio quien promueve el desahucio contra el tenedor precario del mismo» (S.T.S. de 5 de octubre de 1933, entre otras).
De esta manera se sienta en la jurisprudencia la base de la acción procesal adecuada para que cese la posesión del inmueble por quien no puede justificarla. En suma, como afirma algún autor, la aplicación del precario al sistema procesal responde a un fin justificado: el de obtener una actuación simplificada de la acción reivindicatoria.
Como contrato sólo puede manifestarse como una modalidad del comodato: aquélla en que el concedente de la cosa prestada no ha fijado plazo de duración del uso. De esta forma, dicho concedente se reserva la facultad de terminar cuando quiera el préstamo y exigir del concesionario, llamado aquí precarista, la devolución de la cosa. El precario no es un contrato que pueda celebrarse de forma tácita mediante la detentación tolerada. Es una situación jurídica que se singulariza por los remedios procesales de que dispone el dueño de la cosa frente al precarista que ostenta la posesión de ella. Y así, cuando el propietario quiere recuperar dicha posesión, puede esgrimir la acción de desahucio, que habitualmente procede cuando hay una relación contractual previa.
Código civil, artículos 444 y 1.750.
Inestable. | Inseguro. | Revocable. | Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. | Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
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