Derecho Administrativo Local
Como las aldeas, pequeños lugares habitados o grupos rurales diseminados. En la L.B.L., se refiere a ellos como «núcleos de población separados». Incluye como tales núcleos a los caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, consejos, pedanías y otros análogos que se regularán por las Leyes de las Comunidades
Autónomas, respetando las reglas que la L.B.L., enumera en su art. 45.
T.R./86: arts. 38 y ss. RP/86:art. 40 (V. entidades locales menores).
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