(Derecho Civil) Variedad de venta a crédito en la cual el pago del precio se fracciona en varios pagos escalonados de cierta duración.
Es la modalidad de la compraventa en que el comprador paga una parte del precio al recibir la cosa mueble corporal, comprometiéndose al pago diferido del resto del precio en un período superior a los tres meses. Los contratos que, con nombre y pactos distintos, se proponen alcanzar los mismos efectos económicos que los de compraventa a plazos, se someterán a su mismo régimen legal específico. Este prevé el pacto de reserva de dominio de la cosa vendida o de prohibición de disponer de la misma en tanto no se haya satisfecho totalmente el precio.
Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de bienes muebles a plazos, artículo 2.
Ver Compraventa a plazos.
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