Es aquella que se realiza acordando crédito al comprador. El vendedor puede financiar el pago del precio acordando plazo: precio aplazado. El plazo no se presume, debe ser concebido en forma expresa. Cuando se ha concedido plazo, el vendedor no puede exigir el precio antes de su vencimiento.
La venta a crédito o venta a plazo ha causado un notorio cambio en el mundo económico y jurídico contemporáneo, como una consecuencia de la fabricación en serie y de los contratos celebrados en la misma forma, y la necesidad imperiosa de las empresas de producir y colocar sus productos se han inventado sistemas para que los clientes, no con dinero en la mano, sino
sobre la base de lo que piensan percibir en el futuro.
No sólo se crearon otros sistemas de pagos a plazos, sino que hoy se vende a plazos cosas que antes no pasaba por la imaginación que pudiera comerciarse así: viajes de turismo o excursiones, hoteles, etcétera.
Sintéticamente, se habla de venta a plazos, o venta a crédito significando otorgar al comprador facilidades para pagar el precio en cuotas. Se la puede definir como la venta cuyo precio lo paga el comprador en los plazos o según las cuotas convenidas, otorgándose o no garantías, seguridades o privilegios en favor del vendedor.
Cosa distinta de la venta a plazos o venta a crédito, es la financiación. Es otra forma de dar al cliente la posibilidad pagar por cuotas los bienes de mayor valor que recibe enseguida, pero que va pagando en un plazo mas o menos largo. Se requiere la
intervención de un tercero (prestamista, sociedad o entidad financiera).
Aquella en que la entrega de la cosa o el pago del precio no pueden ser exigidos en el momento de realizarse la operación (lo que constituirá una compraventa al contados, sino que se difieren para otro u otros momentos posteriores. Sin embargo, se entiende que la compraventa a plazos es cuando el comprador puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas posteriores a la entrega de la cosa vendida. Llamase también compra a crédito.
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