La compraventa puede estar sujeta a término, sea suspensivo o resolutorio, el término puede referirse a la existencia de la obligación o a la entrega de la cosa y al pago del precio.
Una especie notable de esta modalidad es la llamada venta a plazos.
La aplicación de los principios generales relativos a las obligaciones bajo término no ofrece en nuestro caso ninguna particularidad digna de mención; basta, pues, con referirse a las reglas generales.
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