Enciclopedia jurídica

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Compraventa civil

Es la que recae sobre productos pagados como rentas a quienes los tienen por ello en disposición de vender a pesar de no dedicarse a la realización de actos de comercio; también es compraventa civil la de artículos vendidos por quien los ha fabricado por sí mismo, o cuando personas no comerciantes venden excedentes de lo que adquirieron para su consumo. En todos los demás supuestos de compraventa entre personas privadas se tratará de compraventa mercantil.

Se denomina barraca el depósito que se utiliza para la venta de frutos por cuenta de tercero. El dueño o encargado de una barraca es el barraquero. Los artículos salidos de las barracas pueden ser repesados por el comprador o por el vendedor sin pago adicional.

Código civil, artículo 1.445.


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