Depósitos rústicos donde se acopian efectos o mercaderías del país, como por ejemplo, cueros, lanas, cereales.
Ver Deposito.
En cuanto al acopio de mercaderías, el depósito puede ser efectuado por el mismo propietario de la barraca para su ulterior venta, o bien por cuenta de terceros. Cabe aclarar que el código de comercio argentino se refiere exclusivamente a los acopiadores por cuenta de terceros.
La existencia de esta clase de almacenes o depósitos se justifica por razones de estricta economía, seguridad y promoción comercial de las mercaderías o efectos que acopian; por ello es que, generalmente, se encuentran autorizados para emitir certificados de depósitos transferibles y warrant.
Los efectos depositados por los cuales hayan sido expedidos warrants, no son entregados sin la presentación simultánea del certificado de depósito y del Warrant, y en caso de registrarse la transferencia del Warrant, este debe ser presentado con la constancia de la cancelación de crédito. V.
"Warrants".
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