[DMer] Compra de bienes muebles con la finalidad de lucrarse en su reventa al consumidor final. El elemento identificador de la compraventa mercantil estriba en que la intencionalidad del comprador sea para negociar y obtener ganancias con lo comprado, no para su consumo propio.
JSSI Ccom, arts. 315, 316; STS 26-01- 1978; STS 15-03-1994; STS 19-02-2000.
Derecho Mercantil
El artículo 325 del Código de Comercio de 1885 considera mercantil aquella compraventa de bienes muebles que se realiza con el ánimo de revenderlas, transformadas o no, y lucrarse en la posterior reventa.
Podemos afirmar que el sistema seguido por nuestro vigente pero anciano Código para configurar la mercantilidad del contrato está en la actualidad claramente superado, y ya no resulta posible predicar aquélla sólo de operaciones cuyo objeto sean bienes muebles, y tampoco reservarla únicamente para los supuestos en que medie la intención de revender.
El propio Código tipifica, por su especialidad, dos modalidades de compraventa: la denominada sobre «muestras» (art. 327) y la llamada a «ensayo» o prueba (art. 328), que se distinguen de la ordinaria por las condiciones que las partes han decidido incorporar al acuerdo, fundamentalmente en orden a su perfección.
Resulta bien diferente el régimen legal aplicable al contrato y a sus efectos, cuando el mismo se realiza en un establecimiento público, (art.85 del C. de C.), y cuando por el contrario se trata de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles (V. Ley 26/1991, de 21 de noviembre).
Es el contrato en el que un comerciante compra a un productor, que no sea agricultor o ganadero, o a otros comerciantes, con el propósito de revender al consumidor y lucrarse con la reventa. Dicho comerciante hace, pues, de mediador entre productor y consumidor. La compraventa mercantil suele realizarse sobre cosas muebles y, más concretamente, sobre mercaderías; pero toda cosa mueble o inmueble puede ser objeto de este contrato si se vende o compra en el ejercicio de una explotación mercantil. La reventa de cosas compradas con ánimo de revenderlas es mercantil si el revendedor y el comprador son comerciantes. Entre otras, son compraventas mercantiles las de almacenes, las de empresa mercantil, las de propiedad industrial o intelectual, las de acciones o participaciones en compañías mercantiles, y las de títulos-valores.
Código de comercio, artículos 325 y 326.
Ver Compraventa comercial.
Compraventa judicial | | | Compraventa mixta |