Es la que se perfecciona entre un comerciante y otra persona que no lo es. Se trata de un acto de comercio para una sola de las partes contractuales; la otra, la no comerciante, realiza un acto no calificable como de comercio. Sujetar dicha compraventa al régimen mercantil para el comerciante, y al régimen civil para el no comerciante, sería impracticable. Por ello, los actos mixtos comerciales y civiles, que son la mayoría de los actos de comercio (actos y contratos bancarios, compras en tiendas), se sujetan al régimen normativo mercantil, salvo cuando se excepciona claramente por la ley.
Código de comercio, artículos 2 y 326.
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