[DCiv] Cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas para ser incorporadas a una pluralidad de contratos (art. 1LCGC). Para ser válidas el adherente debe haberlas aceptado expresamente, estar mencionadas en el contrato firmado por todas las partes y que se entregue un ejemplar de las mismas. Hoy día tienen gran importancia en la contratación electrónica.
LCGC; RD 1.906/1999, de 17 de diciembre, que regula la contratación electrónica o telefónica con condiciones generales.
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