También designadas "condiciones generales de negocio". Se denomina así a ciertos textos impresos, generalmente en letras mas o menos pequeñas, que contienen preceptos de índole general y común a toda una serie de contratos que acostumbran celebrar determinadas empresas (Ver G. De seguros de transportes, bancarias).
Esos textos suelen ir impresos al dorso de las notas de pedido, en cartas y otros papeles de negocio, en los formularios de suscripción y en las pólizas de seguros, etcétera.
Las condiciones generales de contratación tienden a integrar mediante cláusulas preestablecidas por un empresario y aplicable a todos los clientes que eventualmente hayan de entrar en relaciones con el, el contenido contractual de cada uno de los negocios singulares que, en concreto, lleguen a celebrar.
Las condiciones generales de contratación contienen un regulación aplicable no a un contrato singular sino a toda una masa o serie de contratos que, eventualmente, pudieran celebrarse en lo sucesivo.
La opinión prevaleciente entiende que las ventajas superan en los hechos a los inconvenientes, por lo que, en la actualidad, de admite unánimemente su licitud, solo se busca establecer, mediante una legislación adecuada, la necesaria protección al contratante que no las redactó.
Conviene aclarar que ni los contratos tipo, ni los adhesión, ni las condiciones generales de contratación, constituyen categorías dogmáticas autónomas.
Son, simplemente, aspectos o modalidades contractuales.
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