Funcionario público que tiene como misión juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
CE, art. 117.3; LOPJ, art. 299.
Secretario Judicial.
(Procedimiento Civil) Magistrado del orden judicial, profesional o no.
El término designa más especialmente al juez del tribunal de instancia, a los jueces o primeros jueces del tribunal de gran instancia y a los del tribunal de comercio.
Derecho Procesal
Persona que constituye una categoría (la inferior) dentro de la Carrera judicial, junto a la de Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo, y, como regla general, es titulares de un órgano unipersonal (art. 299 de la L.O.P.J.).
En el ejercicio de su función, los jueces actúan con desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles (V. independencia; imparcialidad judicial; inamovilidad).
A la hora de juzgar, los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose a las normas del Derecho objetivo.
Así mismo son responsables en el ejercicio de su función, pudiendo incurrir, en determinados casos, en responsabilidad disciplinaria, civil y penal (V. arts. 112 y 127 de la Constitución y 12 a 16 de la L.O.P.J.).
Según el Juzgado en el que prestan sus funciones son Jueces Centrales de Instrucción, Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo, Jueces Centrales de lo Penal, Jueces de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Instrucción, Jueces de Menores, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Social, Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
Los Jueces de Paz no forman parte de la Carrera Judicial. Son nombrados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de justicia y elegidos por su respectivo Ayuntamiento. Podrán ser nombrados jueces de Paz, tanto titular, como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley para el ingreso en la Carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (arts. 99 a 103 de la L.O.P.J. y Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junto, de los jueces de Paz).
- A quo. Quien dicta la resolución que va a ser objeto de recurso de apelación.
- Ad quem. Órgano jurisdiccional superior jerárquico inmediato al que dictó la resolución recurrida y que resuelve la apelación.
- Competente. Es aquel al que corresponde conocer y resolver una determinada controversia, de acuerdo con las reglas de atribución de la competencia: funcional, territorial y objetiva.
- De provisión temporal. Los que cubren las vacantes de jueces que resulten desiertas en los concursos, hasta que se cubran por procedimientos ordinarios (V. arts. 428 a 444 de la L.O.P.J.).
- Decano. Es el juez elegido en las poblaciones donde hay diez o más juzgados por sus titulares, para ejercer las funciones que le atribuye la Ley. La elección deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa. En las poblaciones donde haya menos de diez juzgados ejercerá las funciones de Decano el juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (arts. 166 a 170 de la L.O.P.J.)
- Sustituto. El que es nombrado para ejercer funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera judicial y sin carácter de profesionalidad, con inamovilidad temporal, en los casos de vacante, licencia o servicios especiales del titular del juzgado, o por cualquier otra causa que lo justifique (V. arts. 207 a 216 de la L.O.P.J.).
Juez es una persona que esta investida por el Estado de la potestad de administrar justicia; desde otro punto de vista, es un servidor público que desempeña una de las funciones del Estado moderno.
El primero, es un concepto estructural; el segundo, funcional, pues se considera al juez como un servidor público que frente al conflicto de intereses de otras personas, tiene el poder conferido por el Estado para declarar la voluntad de la ley mediante un acto de autoridad imperativo y coactivo; la imparcialidad y la imparcialidad
son los atributos de la función, y en los cuales se sustenta la significación social del juez. El juez desempeña, antes que una profesión, una vocación, cuyo apostolado se manifiesta no solamente en su saber profesiona, sino también en las condiciones morales que las leyes antiguas señalaban con detalle, y que las legislaciones modernas extreman, mediante un sistema de condiciones para la elección e incompatibilidades.
El problema que encierra la adopción de un sistema para la designación del juez no se resuelve mediante la elección empírica de uno de los varios existentes en el orden legislativo o que han sido preconizados por la doctrina, sino en la discriminación del sistema que presente mayores garantías al justiciable sobre la independencia del juez, pues un poder sobre el nombramiento implica un poder sobre la persona nombrada.
El problema tiene una doble faz, susceptible de multiplicarse. Por un lado, consiste en determinar que órgano, funcionario o institución tiene la potestad de consagrar a una persona como juez, o sea el problema de quien nombra al juez; por otro lado, existe el problema de establecer mediante que procedimiento se selecciona entre
varias personas a aquella que será nombrada juez. Paralelamente, estos problemas deben ser combinados con los relativos al ingreso a la magistratura y a la promoción y ascenso de los magistrados y
funcionarios judiciales.
Ninguno de los sistemas vigentes en la legislación universal o preconizados por la doctrina procesal con respecto al órgano designante está exento de defectos:
no lo está el sistema de elección popular, ni el sistema de cooptación, ni el sistema de elección por los poderes políticos del Estado. En esta posición, terminantemente negativa, se trata de encontrar el sistema menos malo o pernicioso, olvidando que cualquiera de los sistemas no tiene virtudes o vicios intrínsecos, sino que aquellos o estos son propios de los hombres que los utilizan.
El juez no puede dejar de juzgar, sea bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, sea porque le faltan
elementos de juicio para condenar o para absolver: está prohibida la absolución de la instancia. V.
Carga de la prueba.
El juez no solamente administra justicia cuando dicta sentencia (poder de decisión), sino en todo momento del proceso en que se le pida o se le exija una resolución judicial; se confunde, pues, este deber, con el deber de proveer, y al respecto la ley conjuga este deber, señalando al juez cuando debe proveer, como debe proveer
y sobre que debe proveer.
Si bien puede ser redundante establecer el deber genérico de decisión del juez, no lo es tanto disponer que el juez debe administrar justicia siguiendo un orden de prelación o prioridad, sin dar otras preferencias que las establecidas por la ley desde otro punto de vista, se habla del juez como magistrado y como funcionario.
A pesar de la nomenclatura lega, el juez es también un funcionario, en tanto desempeña, en virtud de una designación especial por quien constitucionalmente está legitimado para ello, una función del Estado consistente en administrar justicia.
Es necesario despojar a la figura de servidor público de todos los elementos peyorativos con que a menudo se desmerece el concepto. La jurisdicción es un servicio del Estado, puesto a disposición de los particulares para evitar las formas de autotutela de los derechos que conducen a la justicia por mano propia; los criterios oligocraticos que ven una estructura en lugar de una función, tienden a crear un artificial complejo de superioridad que es inconcebible en el estado moderno.
El sistema de elección popular esta vigente en numerosos estados de los Estados unidos de Norteamérica y en Suiza. Vanderbilt atribuye la adopción de este sistema por treinta y seis de los cuarenta y ocho estados que forman la Nación del norte, a la denominada revolución jacksoniana: "este movimiento barrió con todas las exigencias aristocratas federalistas que habían podido sobrevivir a través de la era jeffersoniana, incluso el respeto por las profesiones liberales; y dió nuevo sentido a muchos de los conceptos característicos de la filosofía política de la democracia de jefferson, quien creía que todos los hombres han sido creados iguales. Pero el pueblo llano de la época de jackson fue mucho más lejos y proclamó decididamente que todos los hombres son en realidad iguales. La explicación práctica de esta doctrina trajo como
resultado el antiprofesionalismo de la época, con sus devastadores efectos en la abogacía, pues se llegó a reclutar sus nuevos miembros con muy pocas condiciones de admisión y en algunos estados, sin ninguna absolutamente.
Las nuevas ideas de la igualdad de hecho se aplicaron a la elección de jueces, dando como resultado una magistratura de inferior calidad durante la segunda mitad del siglo XIX aceptado como premisa indiscutible que todos los hombres son iguales de hecho,
se pudo llegar a algunas conclusiones sorprendentes, que no pudieron menos que afectar a los tribunales. Así, de que todos los hombres eran iguales se debió deducir necesariamente que todos
los abogados, por ser hombres, eran también iguales, y que todos
los jueces, por ser asimismo hombres, eran también iguales entre si... "; La crítica al sistema es unánime.
Esencialmente, la cooptación consiste en que el origen del nombramiento reside en el propio Poder judicial; este, según algunos sistemas, propone a los que serán designados por la cámara de representantes a propuesta del superior tribunal de justicia, o propone y nombra con acuerdo de la legislatura.
En toda la legislación actual, en genera, puede afirmarse que los jueces revisten los siguientes caracteres: a) son permanentes; b) son sedentarios cumplen sus funciones dentro de una circunscripción territorial); c) son inamovibles, y D) son letrados (generalmente se exige título de abogado).
El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en ti n pleito o causa. | Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. | En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. | En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes.
Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio. | A QUO. Aquel de quien se apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a la audiencia o cámara. Se dice también a quo, con supresión de la palabra juez. (V. A QUO. JUEZ AD QUEM.) | ACOMPAÑADO. El nombrado para hacer compañía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez recusado. (V. RECUSACIÓN.) | AD QUEM. Juez ante el cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.). En el lenguaje forense suele decirse sencillamente (Id quem (v.). | ARBITRADOR. El que las partes nombran mediante compromiso (v.) para que resuelva o ajuste equitativamente sus diferencias, (V. AMIGABLE COMPONEDOR. ARBITRO, JUEZ LETRADO) | CIVIL. En general, el que conoce asuntos contenciosos donde sólo se ventilan intereses. | En contraposición a los jueces que entienden en los fueros eclesiástico, castrense y otros, se llama juez civil al que ejerce la jurisdicción ordinaria, tanto en asuntos civiles como en los criminales. | CIVIL Y CRIMINAL. El que posee facultad para conocer en las causas de intereses pecuniarios y de estado y condición de las personas y en las relacionadas con la investigación y castigo de los delitos. | COMPETENTE. El que tiene jurisdicción para conocer y fallar en el negocio o causa que se le plantee, ya sea por expresa disposición de la ley o por tácita sumisión de los litigantes. | Estrictamente, es juez, que entiende en los asuntos que la ley atribuye entre las personas sometidas a su jurisdicción. | CRIMINAL. El que sólo tiene competencia en lo penal; como los antiguos alcaldes del crimen, como los jueces de instrucción actuales y los Consejos de guerra. (V. JUEZ CIVIL.) | DE COMERCIO. Aquel que conoce en primera instancia de los actos y contratos mercantiles relacionados con el Código de Comercio y con las leyes de Índole comercial. | DE DERECHO. El juez letrado que, ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.) sobre las pruebas, se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata. | DE HECHO. El que falla únicamente sobre la certeza de los hechos y su calificación, dejando los fundamentos y resolución legal del caso al juez de derecho (v.). | DE MENORES. El que resuelve en las causas por delito donde son autores niños o jóvenes que no han alcanzado la mayoría penal; es decir, la edad en que existe plena responsabilidad. | DE PAZ. El que, teniendo por función principal conciliar a las partes, es competente para entender además en las causas y pleitos de ínfima cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido. | DE PRIMERA INSTANCIA. El juez ordinario de un partido, distrito o región, que entiende en los asuntos civiles, donde dicta sentencia apelable ante la audiencia o cámara. | ESPECIAL. El nombrado por el tribunal superior o designado por las partes para entender de un asunto determinado. | INCOMPETENTE. El que por razón de la materia o de la persona no tiene jurisdicción para conocer de la causa de que se trate. | INFERIOR. Aquel de cuyas sentencias cabe apelación ante otro juez o tribunal. Cualquiera que no integre el tribunal o corte supremos de un país. | LETRADO. El juez que posee el título de licenciado o de doctor en Derecho, el que es abogado; por lo cual no requiere asesor para dictar sus resoluciones. | MILITAR. El que entiende en los asuntos atribuidos al fuero castrense. (V. JURISDICCIÓN MILITAR.) | MUNICIPAL. El que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin la exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de mínima cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de conciliación y, en materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas. | PRIVATIVO. El que tiene facultad para conocer de una causa con inhibición o exclusión del juez ordinario que debería determinarla. | SUPERIOR. El que conoce en apelación de los fallos o resoluciones de otro inferior o subordinado a él en la jerarquía judicial; o aquel ante el cual pueden las partes acudir en queja por denegación o dilaciones en la administración de justicia. (v. APELACIÓN; JUEZ INFERIOR.).
Juegos prohibidos | | | Juez "ad quem" |