(Procedimiento Civil) Árbitro que ha recibido de las partes el derecho a pronunciar su decisión, no según el derecho, sino según equidad y sin observar las reglas ordinarias del procedimiento.
El mismo poder puede otorgarse al juez del Estado en materia civil, cuando las partes tienen la libre disposición de sus derechos.
El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter él los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.
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