Enciclopedia jurídica

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Bienes

Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. | Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. | AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. | ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) | Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.) | ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. | ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. | ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. | ALODIALES. Los libres de lodo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. | ANTIFERNALES. Los que e] marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. | CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. | COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones in ter vivos. | COMUNALES, Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. | COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, e] agua de lluvia, e] mar y sus playas, etc. | También los que integran una comunidad de bienes. | CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. | CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. | CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. | CUASI CASTRENSES. Los que el hijo ele familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño ele profesión o arte liberal. | DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. | DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. | DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. | DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. | DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. | DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras, | DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos ele otras naciones con relación al territorio en que residen. | DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. | DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. | DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; 0, como decían las Partidas, los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2ª).  | DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor ele los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones: como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO) | DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituy en e integran la dote ele la mujer casada. | ECLESIÁSTICOS, Los destinados al sostenimiento ele los ministros y demás gastos del culto religioso. | FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. | FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera hayan de existir. | GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. | IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. | INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. | INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. | INDIVISIBLES. Los que se destruy en o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. | INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. | INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. | INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. | LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. | LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. | MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. | MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. | NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. | NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). | NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. | PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. | PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. | PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.). | PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. | PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. | PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg., los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. | PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. | PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los bienes de éste. | PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. | PÚBLICOS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación. | RAÍCES. Los que consisten en tierras, edificios, caminos, etc. y los derechos y acciones reales. Constituye sinónimo de bienes inmuebles (v.). | RESERVABLES o RESERVATIVOS. Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir a otra u otras. Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. | SECULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. | SEMOVIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. | SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil. | TRONCALES. Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. | VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. | VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de enajenarlos.


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