Enciclopedia jurídica

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Bien revertible

Es la cosa o derecho objeto de la reversión. El ejercicio de este derecho conlleva el abono a la Administración del justiprecio recibido por el expropiado, siempre que no hayan pasado más de dos años desde la ocupación administrativa y la recuperación por el particular. Pero si en este caso se hubieran realizado mejoras en el objeto o éste hubiese sufrido daños que afecten a su valor, o hubieran transcurrido más de dos años desde la ocupación administrativa, el justiprecio a pagar será el valor del objeto en el momento de la recuperación. En el caso de que el bien revertible se valore en cantidad superior al precio pagado, dicho exceso se denomina indemnización reversional.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 54.


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