Enciclopedia jurídica

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Planes parciales

[DAd] Instrumentos de ordenación urbana que tienen por objeto en suelo urbanizable desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el plan general y, en su caso, las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento municipal. No pueden redactarse planes parciales sin un planeamiento general previo o sin normas subsidiarias o complementarias y, en ningún caso, modificar las determinaciones de uno y otras. Estos planes podrán ser sometidos a evaluación ambiental en función de su afectación al medio ambiente, según la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
PT2) TRLS 1976 art. 13; RP, arts. 43 a 64, 115 a 122,136 a 139; Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Derecho urbanístico.

Derecho Urbanístico

Es necesario advertir que después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (B.O.E. de 25 de abril), que anuló gran parte de la Ley del Suelo de 1992 y resucitó la Ley del Suelo de 1976, la normativa aplicable a los Planes Parciales y, en general, al planeamiento urbanístico es la Ley de 1976 y el Reglamento de Planeamiento de 1978, complementado por el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, en cuanto a la tramitación del planeamiento.

Diversas Comunidades Autónomas tienen ya Ley urbanística propia, por lo que sus preceptos sustituyen en esta materia a la legislación estatal, salvo en cuanto a la aplicación del Reglamento de Planeamiento, al que dejan vigente en lo no modificado por las leyes autonómicas, hasta que se dicten las normas reglamentarias de la Ley urbanística, siendo los artículos aplicables del Reglamento de Planeamiento los artículos 43 al 64, respecto del contenido, y los artículos 136 a 139, modificados por el Real Decreto Ley 16/1981, en cuanto a la tramitación.

El Plan Parcial es un instrumento planificador que desarrolla en detalle la ordenación del suelo urbanizable, de acuerdo con las determinaciones previas del Plan General y, en su caso, de las Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. No podrán redactarse Planes Parciales sin que previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente el Plan General o las Normas Subsidiarias que. en ningún caso. podrán ser alterados por el planeamiento de desarrollo.

Son notas características del Plan Parcial el tratarse de una ordenación global, en cuanto que abarca todos los aspectos, ser un Plan derivado porque presupone el Plan General o Norma Subsidiaria y tener carácter ejecutivo, base del Proyecto de Urbanización, como proyecto de ejecución de obras.

En la relación Planeamiento General-Plan Parcial ha sido tradicional que este último sea el único y necesario instrumento de desarrollo para la actuación urbanizadora en suelo urbanizable, a diferencia del suelo urbano que puede ordenarlo directamente el planeamiento general o remitir a un posterior Plan Especial de Reforma Interior, pero algunas Leyes Autonómicas contienen la novedad de permitir que el Planeamiento General ordene con detalle algunas superficies de suelo urbanizable, lo que elimina la necesidad del Plan Parcial para tales superficies.

El principio de jerarquía y concatenación del planeamiento: Planeamiento General-Planes Parciales, implica la necesidad del previo Planeamiento General y la necesidad de que el Plan Parcial se ajuste y respete sus determinaciones. Esto determina el resultado que señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1998 (Repertorio 9714): al desaparecer el instrumento de Planeamiento General, elemento sustentador y fundamentador del Plan Parcial, se produce la secuela ineludible de privar de sustrato alguno al Plan Parcial.

El ámbito territorial de los Planes Parciales se ha venido predeterminando en los Planes Generales, en los denominados sectores, como unidades de planeamiento parcial.

En cuanto a las determinaciones de los Planes Parciales, son las siguientes:

1) Asignación de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias.

2) Delimitación de las zonas en que se divide el territorio por razón de los usos y tipologías y, en su caso, la división en polígonos o unidades de ejecución.

3) Señalamiento de reservas de terrenos para parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión en proporción adecuada a las necesidades colectivas. La superficie de tales reservas será como mínimo de 18 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, sin que pueda ser inferior al 10% de la total superficie ordenada y habrá de establecerse con independencia de las superficies que destine el Plan General a zonas verdes y espacios libres.

4) Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes, públicos y privados, en proporción mínima de 10 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, en defecto del número de viviendas.

5) Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social.

6) Trazado y características de la red de comunicaciones y su enlace con el sistema general, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de la red viaria y aparcamientos en proporción mínima de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.

7) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que prevea el Plan.

8) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

9) Plan de etapas para la ejecución de la urbanización y, en su caso, de la edificación.

Respecto de los documentos, son los siguientes:

1) Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.

2) Planos de información.

3) Planos de proyecto.

4) Ordenanzas reguladoras.

5) Plan de etapas.

6) Estudio económico financiero.

Los niveles correspondientes a las reservas de suelo para servicios de interés público y social, las relaciones entre éstas y las correspondientes a parques, zonas deportivas y centros culturales y docentes y su gradación en las distintas unidades de población se fijan en el Anexo del Reglamento de Planeamiento; son lo que se denomina estándares urbanísticos.

Cuando los Planes Parciales tienen por objeto urbanizaciones de iniciativa particular han de contener, como previsiones específicas, las siguientes:

a) Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización.

b) Relación de propietarios afectados, con su nombre, apellidos y dirección.

c) Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación aplicable.

d) Compromisos a contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento y entre aquél y los futuros propietarios de parcelas respecto de plazos de ejecución de obras, servicios y edificios destinados a dotaciones comunitarias y normativa para la conservación de la urbanización que, en general, se atribuye a los sucesivos propietarios.

e) Garantía del exacto cumplimiento de los compromisos, con un importe en el Reglamento de Planeamiento del 6 por ciento del coste de implantación de servicios y ejecución de obras.

f) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor.

La tramitación de los Planes Parciales comienza por la aprobación inicial y la provisional del Plan redactado por parte de la Entidad u Órgano redactor, siendo de advertir que en la legislación estatal los Ayuntamientos de capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes son competentes para la aprobación definitiva de los Planes Parciales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del Planeamiento General, sin perjuicio de la subrogación de los órganos urbanísticos autonómicos, en caso de inactividad municipal.

El plazo para la aprobación inicial, en los casos de iniciativa particular, será de tres meses. El plazo de aprobación provisional no podrá exceder de un año desde la aprobación inicial. La aprobación definitiva se producirá también por el transcurso de tres meses desde la entrada del expediente y si la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento desde el acuerdo de aprobación provisional.

En el supuesto de subrogación de los órganos urbanísticos, el plazo de aprobación inicial será también el de tres meses y los Planes no están sujetos a aprobación provisional, entendiéndose aprobados definitivamente en el transcurso de un año desde la aprobación inicial otorgada por el órgano autonómico o de seis meses desde la presentación de la solicitud de subrogación cuando el Plan hubiese sido aprobado por el Ayuntamiento, siempre que, en uno y otro caso, se hubiera cumplimentado el trámite de información pública.

Como particularidad procedimental respecto de los Planes Parciales de urbanizaciones de iniciativa particular, ha de señalarse la de necesaria notificación personal de la tramitación a todos los propietarios afectados y la notificación a los mismos de la aprobación del Plan Parcial.

Denominados más exactamente planes parciales de ordenación, son los instrumentos de ordenación de inferior rango. Su objeto es desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el plan general o las normas subsidiarias, con referencia al suelo clasificado como urbanizable programado o en el que es apto para urbanizar, respectivamente; si se trata de suelo clasificado como urbanizable no programado, el plan parcial tendrá por objeto desarrollar los programas de actuación urbanística. En todo caso, no se redactarán planes parciales sin que, previa o simultáneamente, se haya aprobado definitivamente el plan general o las normas subsidiarias; las determinaciones de éstos no podrán ser modificados por aquéllos.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 83.


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