Son instrumentos de ordenación integral. Abarcan uno o varios términos municipales completos. Clasifican el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente. Definen los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecen el programa para su desarrollo y ejecución, y el plazo mínimo de su vigencia. Su objeto específico en el suelo urbano es (1) completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación, (2) señalar la reforma interior procedente, (3) definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a dicha clase de terrenos, y (4) proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 70 y 71. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, artículo 70, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.
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