Enciclopedia jurídica

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Plan de etapas

Derecho Urbanístico

Es uno de los documentos integrantes de los Planes Parciales, a través del cual se establece el orden de prioridades para la ejecución de las unidades de ejecución contenidas en el Plan Parcial, a la vez que señala el sistema o sistemas de actuación aplicable a cada unidad de ejecución.

Su regulación actual, una vez que el Artículo 83.2.i de la Ley del Suelo de 1992, aunque continua vigente en algunas Comunidades Autonómicas con Leyes puente, ha sido derogado declarado inconstitucional por la S.T.C. 61/1997 y los artículos 45.1, 54 y ss. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.

El Plan de Etapas, que según la normativa anterior servía para fijar los plazos para el cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en las unidades de ejecución de un sector, y la solicitud de la licencia de edificación una vez adquirido el derecho el aprovechamiento urbanístico, hoy en día sólo es necesario para la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.

En cada etapa para la ejecución de las obras de urbanización, habrá de preverse su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan, es decir, que los Proyectos de Urbanización habrán de redactarse con la antelación necesaria para que las obras a que se refieren puedan realizarse de acuerdo con los plazos previstos; la puesta en servicio de las reservas de suelo para los equipamientos que deban establecerse según se urbanice, y la determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministros de energía eléctrica para ser utilizados por los terrenos que se urbanicen.

Potestativamente, si fuese necesario, el Plan Parcial podrá contener una previsión de etapas de edificación, que se acomodará a la urbanización y a las dotaciones que se vayan obteniendo.

El Plan de Etapas se redactará como documento separado del Estudio Económico y Financiero, y describirá detalladamente lo reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica.

El Plan de Etapas podrá prever, si se justifica adecuadamente, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del Plan, se cumplan sus determinaciones y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones.

A pesar de que el Plan de Etapas no tiene carácter normativo, sino que es más bien una forma de garantizar la coherencia del Plan Parcial, dándosele seriedad a la ejecución de la planificación urbanística, es un requisito esencial del Plan Parcial, ya que su omisión, según la Jurisprudencia, afecta a la validez del Plan.


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