Derecho Urbanístico
Los proyectos de urbanización no son instrumentos de ordenación urbanística, sino meros proyectos de obras, cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones del planeamiento general en suelo urbano y del planeamiento de desarrollo en suelo urbanizable.
Se distinguen de los proyectos de obras ordinarias ya que éstos no tienen por objeto el desarrollo integral del conjunto de determinaciones de un Plan de ordenación, sino -con palabras de la S.T.S. de 10 de abril de 1985- que «pretenden dar una solución aislada a un problema urbano, aun cuando tenga una incidencia urbanística indirecta, por lo que los proyectos pueden no ser globales, porque se entiende que los diferentes elementos urbanísticos serán realizados en forma individualizada pero progresiva y formando un Plan de conjunto, pero ello no quiere decir que se haya de confundir un proyecto de urbanización de un elemento individualizado, por razones económicas o de otra naturaleza, con un proyecto de obra aislada que no precisa tenga su apoyo en un Plan».
Los proyectos de urbanización se tramitan, aprueban y ejecutan según la legislación urbanística; los proyectos de obras ordinarias, según la legislación de régimen local.
Son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en el suelo urbano y los planes parciales. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. No podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 92.
Proyectos de delimitación del suelo urb | | | Prueba |