(Derecho Comercial) Plan establecido en el curso del período de observación iniciado con la providencia de concordato judicial (V. esta expresión), con el objeto de continuar o de ceder, total o parcialmente, la empresa en dificultades. Este plan es propuesto por el administrador judicial (V. esta voz), si ha sido nombrado por el tribunal; si no ha sido nombrado, será propuesto por el mismo deudor.
Plan de desarrollo económico y social. V. Planificación.
El IX Plan, actualmente en vigencia, cubre el período de 1984-1988 (ley 13 de julio de 1983). V. Planificación.
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