Conocidas con más exactitud como normas de ordenación subsidiarias del planeamiento, son los instrumentos de ordenación que suplen la falta del planeamiento general. Tienen el mismo rango jerárquico que el plan al que suplen o sustituyen. Según el ámbito al que extiendan su competencia, se distingue entre normas subsidiarias provinciales, que establecen para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicables a los municipios que carezcan de plan general o de normas subsidiarias de carácter municipal; y normas subsidiarias municipales, que definen la ordenación urbanística concreta del territorio de los municipios que carezcan de plan general.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 73, y 75 a 77.
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