Existe un Derecho común del trabajo, integrado por las normas generales laborales, que se aplica a todos los sujetos destinatarios del Derecho laboral y con independencia de su encuadramiento profesional o territorial. Pero el Derecho del trabajo se singulariza por sus normas sectoriales, reguladoras de determinados grupos o sectores de trabajadores y empresarios, acotados por criterios industriales, profesionales o territoriales. Así ocurre con los Reglamentos de trabajo, con los Convenios colectivos; y así ocurría con las Ordenanzas o Reglamentaciones de trabajo.
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