Enciclopedia jurídica

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Planes provinciales e insulares

Derecho Administrativo Local

Tienen su origen en la Ley de Bases de 17 de julio de 1945, al regular la cooperación provincial a las obras y servicios municipales, y se desarrollan a través de los textos refundidos de la L.R.L. de 1955 y reglamento de Servicios del mismo año, concretándose, a partir de la Ley de Bases 41/1975, en que se refunden los planes de cooperación de las diputaciones y los elaborados por las Comisiones Provinciales de servicios técnicos, dando lugar a una regulación específica de los mismos que, en la actualidad, se concreta básicamente en el R.D. 1.328/97, de 25 de noviembre, subvencionado las inversiones municipales, de mancomunidades y la red viaria de las Diputaciones provinciales, de 25 al 50 por 100, e incluso el 60 por100.

La L.B.L., que introduce algunas variaciones en el sistema hasta ese momento vigente, contempla el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, como el instrumento para llevar a efecto la coordinación de los referidos servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de la competencia municipal, y la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Se aprueba anualmente por la Diputación provincial, y en su elaboración deben participar los municipios de la provincia.

El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, podrá financiarse con medios propios de la diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerde la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos (supuesto de la Generalidad de Cataluña), la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con los previsto en el artículo 59 de la L.B.L.

El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización y empleo.

La Generalidad de Cataluña tiene asumida la redacción y aprobación de los planes provinciales de cooperación, siendo las diputaciones provinciales simples gestoras de los mismos, a través del Plan único de obras y servicios de Cataluña, que se integra en el Plan director de inversiones locales de Cataluña.

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.

- Competencia provincial: artículo 36.

- Aprobación por el pleno: artículos 33.2.d y 47.3.i.

- Publicación: artículo 70.2.

- Vigencia: artículo 70.2.

Legislación autonómica:

Aragón:

- Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (arts. 65 a 72).

Galicia:

- Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (arts. 110 a 116).

Cataluña:

- Ley 5/87, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones provinciales (art. 9).

Castilla y León:

- Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local (arts. 108 y 109).

C. Valenciana:

- Ley de 4 de octubre de 1983, de interés general para la comunidad autónoma, de determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales (art. 2).


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