Son instrumentos de ordenación que, sobre la base de lo previsto en el plan general municipal, desarrollan y ejecutan lo previsto en aquél operando en la ordenación del suelo urbanizable no programado. Entre otras, contendrán las siguientes determinaciones (1) desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio, (2) señalamiento de usos y niveles de intensidad, (3) trazado de redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones y demás servicios que se prevean, y (4) división del territorio para el desarrollo en etapas.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 82.
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