Enciclopedia jurídica

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Suelo urbanizable no programado

Es el que el Plan general municipal declara adecuado, en principio, para ser urbanizado pero que sólo puede ser objeto de urbanización mediante la aprobación de programas de actuación urbanística; es decir, es terreno formado por suelo no programado. Aunque el plan general lo declara urbanizable, no lo incluye en su programa de actuación. Mientras no se apruebe el programa de actuación urbanística, el suelo urbanizable no programado tiene el mismo régimen que el suelo no urbanizable. Una vez aprobado el programa, el suelo urbanizable seguirá el régimen del programado.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 11 y 18.


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