Enciclopedia jurídica

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Programa de actuación

Derecho Urbanístico

Documentación integrante del Plan General de Ordenación Urbana que sirve para desarrollar las determinaciones contenidas en este instrumento de planeamiento urbanístico. No confundir con el «Programa de Actuación Urbanística», aunque sus denominaciones coincidan parcialmente.

Su regulación actual, una vez que el artículo 75.5 de la Ley del Suelo de 1992, aunque continua vigente en algunas Comunidades Autonómicas con Leyes puente, ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, debe entenderse remitida a lo dispuesto en la legislación urbanística autonómica, siendo de aplicación supletoria el artículo 12.1 de la Ley del Suelo de 1976 y los artículos 37 y 41 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.

El Programa de Actuación es un documento en el que se recogen las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del Plan General, estableciendo los objetivos, directrices y estrategias de su desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido en su ámbito, la programación específica concerniente a la realización de los sistemas generales, las etapas cuatrienales en que han de aprobarse los Planes Parciales (salvo que se entienda que la aprobación del planeamiento del suelo urbanizable no queda sujeta a programación), los plazos a que han de ajustarse las actuaciones previstas, en su caso, para completar la urbanización o el proceso edificatorio en suelo urbano y en aquellos ámbitos de suelo urbano remitido a un Plan Especial de Reforma Interior el plazo para su aprobación.

También tiene como finalidad la coordinación de las actuaciones o inversiones públicas o privadas durante el desarrollo del Plan de Etapas.

En las Comunidades Autónomas con Leyes puente (que han asumido el texto de la Ley del Suelo de 1992) además el Programa de Actuación habrá de expresar en el suelo urbano que no deba ser objeto de desarrollo de planeamiento de reforma interior, los plazos en que ha de darse cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización y de solicitar licencia cuando se actúe sistemáticamente, así como los plazos para convertir la parcela en solar y de solicitar licencia de edificación cuando se actúe asistemáticamente.

El Programa de Actuación del Plan General, según la Jurisprudencia, no puede clasificar el suelo, lo único que puede llevar a cabo mediante la revisión de dicho Programa es alterar la extensión del suelo urbanizable programado a costa del suelo urbanizable no programado, si las circunstancias lo hiciesen necesario, pero procediendo siempre simultáneamente a la revisión o modificación del Plan General.

Partiendo de que los Planes de Ordenación tienen una vigencia indefinida, el incumplimiento de los plazos establecidos en el Programa de Actuación no podrá provocar la caducidad del planeamiento. Por el contrario, en la práctica, algunos Ayuntamientos, que han instado la suspensión de la vigencia del planeamiento por no haberse cumplido los plazos del Programa, han utilizado esta vía para cambiar el planeamiento por causa de sus intereses municipales, pero no cabe justificar dicha suspensión porque exista causa de caducidad.


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