Son los instrumentos especializados de ordenación cuyo objeto es llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos. Han de contener las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos y, como mínimo, los previstos para los planes parciales.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 85.
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