Es el instrumento central de ordenación de la función estadística. En él se contienen todos los programas estadísticos a desarrollar y se referencian los medios e inversiones que van a ser necesarios. La posibilidad de ordenar y ejecutar estadísticas al margen de las previsiones del plan está abierta, aunque para ejercitarla se observarán requisitos garantizadores. El plan se aprobará por decreto y tendrá una vigencia de cuatro años. Entre otras, contendrá las siguientes especificaciones (1) las estadísticas a elaborar durante el cuatrienio y (2) el programa de inversiones para mejorar y renovar los medios para el desarrollo de la función estadística. Las estadísticas incluidas en el plan se denominan estadísticas estatales.
Ley de la Función estadística pública, artículo 8.
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